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Order (Auto)February 7, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Meneses Espinosa Maria Esperanza Y Otros·Respondent Municipio De Santander De Quilichao Cauca

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Topic · hard data
Demanda Pretende Que Se Reconozca La Existencia De Un Contrato De Trabajo Verbal Para La Celaduría De La Sede De La Secretaría De Infraestructura De Una Entidad Territorial, Que Terminó Unilateralmente Y Sin Justa Causa Y Se Condene Al Pago De La Correspondiente Indemnización.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Vinculacion Laboral Con El Estado
  • Situación legal y reglamentaria
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán.

La controversia se presenta por acción ordinaria laboral instaurada por unos ciudadanos, en contra del municipio de Santander de Quilichao, Cauca, en cuya demanda pretenden que se reconozca la existencia de un contrato de trabajo verbal para la celaduría de la sede de la Secretaría de Infraestructura de la respectiva entidad territorial, que terminó unilateralmente y sin justa causa y se condene al pago de la correspondiente indemnización.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera útil referirse al Auto 235 de 2023 en el que explicó que para resolver un conflicto de jurisdicción sobre una controversia de naturaleza laboral que involucre a una persona vinculada al Estado, se debe tener en cuenta (i) el criterio orgánico, correspondiente a la naturaleza jurídica de la entidad demandada; y (ii) el criterio funcional, que se refiere a la naturaleza del vínculo laboral y las funciones desempeñadas por la persona natural.

De esto se deriva que, (i) cuando las labores se prestan a una entidad pública (criterio orgánico), y (ii) cuando aquellas actividades están relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas (criterio funcional), la persona que las realiza tiene el carácter de trabajadora oficial, así haya sido vinculada a una entidad pública con una relación de origen legal o reglamentario.

Y se refiere al Auto 1360 de 2022 en el que reiteró la doctrina de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, por regla general, las ocupaciones de cocina, limpieza, aseo y celaduría, por sí mismas no determinan la naturaleza jurídica del vínculo laboral, pues su cargo solamente podrá ser catalogado como de trabajador oficial en cuanto esté relacionado con la construcción, conservación o sostenimiento de una obra pública.

En razón al análisis realizado, la Sala deduce, frente al caso que, a la luz del criterio funcional, la actividad laboral de celaduría que habrían desempeñado los demandantes no corresponde a aquella que desarrollan los trabajadores oficiales, así que siguiendo lo previsto por la jurisprudencia que desarrolla la excepción que prevé el numeral 4º del artículo 105 del CPACA, se asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa por lo que resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique de la presente decisión al Juzgado Primero Civil de Circuito de Santander de Quilichao y a los sujetos procesales interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que es competencia del Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Popayán, el conocimiento del proceso presentado por los señores Ricardo Agudelo Ceballos y María Esperanza Meneses Espinoza contra el municipio de Santander de Quilichao, Cauca.
  5. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-4551 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique de la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Civil de Circuito de Santander de Quilichao y a los sujetos procesales interesados.
  8. Tercero. COMPULSAR copias de la presente actuación y del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, para lo de su competencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.